El cierre del año fiscal normalmente coincide con el ejercicio fiscal, que va del 1 de enero al 31 de diciembre. Sin embargo, es importante considerar fechas clave como la presentación de la declaración anual.
- Las personas morales tienen hasta el 31 de marzo para hacer su cierre contable y presentar la declaración.
- Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para presentarla.
Muchas empresas suelen hacer su cierre fiscal y contable en diciembre, ya que es el último mes del ejercicio fiscal. También pueden optar por hacerlo unos meses antes a la presentación de su declaración, por ejemplo, si la van a presentar en la última fecha del plazo (31 de marzo), pueden considerar hacer su cierre el mismo mes de marzo, teniendo en cuenta que los cálculos y las fechas que deben contemplar va del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio pasado.
Es decir, si una empresa presenta su declaración anual el 31 de marzo de 2025, esta contemplará exclusivamente el ejercicio fiscal de 2024.
Por lo tanto, es crucial que tanto personas físicas como morales se preparen con anticipación para el cierre fiscal, asegurándose de cumplir con todas las normativas y plazos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar sanciones o problemas fiscales en el futuro.
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