ISR en empleados que ganan únicamente salario mínimo

3 min. de lecturaúltima actualización: 04.19.2024

¿Por qué aparece ISR en salarios mínimos? 

El ISR se aplica ahora a los salarios mínimos porque el SAT no ha actualizado las tablas de subsidio al empleo desde 2014. Estas tablas solían cubrir el ISR para empleados con salarios mínimos, brindándoles un beneficio adicional. La falta de actualización puede resultar en que los salarios mínimos estén sujetos al ISR en lugar de recibir el subsidio que antes compensaba este impuesto. 

  • Tabla del subsidio al empleado:  

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Consulta todos los detalles del Subsidio al Empleo en este Manual.   

¿Debemos descontarles ISR a empleados con salario mínimo?

No se efectuará retención, según el artículo 96 de la Ley de ISR (LISR), a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

¿Qué puedo hacer para no descontar ISR a mis empleados que ganan el salario mínimo?

Ante la falta de una postura formal por parte del SAT referente a la situación previamente mencionada, el equipo de Nominax determinó crear un mecanismo para que cada empleador decida si desea descontar o no el ISR a sus trabajadores con salario mínimo.

Puedes configurar Nominax para retener o no ISR. Al activarlo automáticamente, se excluirá a los empleados que ganan el salario mínimo.

A continuación, te compartimos el proceso que debes realizar para que no se retenga a ISR a tus empleados en el artículo ¿Cómo desactivar la retención de ISR para empleados con Salario Mínimo?

¿Qué sucede con el cálculo anual en salarios mínimo?

Un punto importante es que la empresa deberá definir con anticipación que ocurre con el cálculo anual de sueldos y salarios, ya que la LISR no excluye de manera expresa a los trabajadores que durante el mes solo perciben el salario mínimo. 

A continuación, te compartimos los posibles escenarios para el cálculo anual: 

  • Opción A: Los excluye considerando que durante el mes no fueron sujetos a retención.
  • Opción B: Los considera para la determinación del cálculo anual, considerando que es el trabajador quien lleva la desventaja en el entendido que no hubo retenciones durante el mes, por lo que probablemente sea sujeta a un impuesto a cargo.
  • Otra variante es: Si el trabajador en alguno de los meses su ingreso fue en función al SALARIO MÍNIMO más un ingreso adicional, por ende, estará dentro del cálculo anual de sueldos y salarios que, en su caso, al igual que inciso B tendrá desventaja al no haber sido sujeto a retención de ISR la mayor parte de los meses.  

Información adicional

Consulta la Tabla de Salarios Mínimos. 

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