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ISR en empleados que ganan únicamente salario mínimo

Si cuentas con empleados que ganan el salario mínimo, como podrás haber notado en el ejercicio 2023, aparece ISR en lugar de subsidio al empleo. A continuación, te compartimos unas preguntas frecuentes. 

¿Por qué aparece ISR en salarios mínimos?

Esto se debe principalmente a que el SAT no ha actualizado las tablas de subsidio al empleo, que eran las que anteriormente absorbían el ISR causado por estos empleados y hasta un beneficio extra obtenían.   

¿Debemos descontarles ISR a empleados con salario mínimo?

En el Artículo 96 de la Ley de ISR (LISR) establece que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. 

¿Qué puedo hacer para no descontar ISR a mis empleados que ganan el salario mínimo?

Ante la falta de una postura formal por parte del SAT referente a la situación previamente mencionada, por parte del equipo Nominax se determinó crear un mecanismo para que cada empleador decida si descontar o no el ISR a sus trabajadores con Salario Mínimo.

Puedes configurar Nominax para retener o no ISR, al activarlo automáticamente te va a excluir a los empleados que ganan el Salario mínimo. A continuación, te compartimos el proceso que debes realizar para que no se retenga a ISR a tus empleados en el artículo ¿Cómo desactivar la retención de ISR para empleados con Salario Mínimo?

¿Qué sucede con el cálculo anual en salarios mínimo?

Un punto importante es que la empresa deberá definir con anticipación que ocurre con el cálculo anual de sueldos y salarios, ya que la LISR no excluye de manera expresa a los trabajadores que durante el mes solo perciben el salario mínimo. 

A continuación, te compartimos los posibles escenarios para el cálculo anual: 

  • Opción A: Los excluye considerando que durante el mes no fueron sujetos a retención.
  • Opción B: Los considera para la determinación del cálculo anual, considerando que es el trabajador quien lleva la desventaja en el entendido que no hubo retenciones durante el mes, por lo que probablemente sea sujeta a un impuesto a cargo.
  • Otra variante es: Si el trabajador en alguno de los meses su ingreso fue en función al SALARIO MÍNIMO más un ingreso adicional, por ende, estará dentro del cálculo anual de sueldos y salarios que, en su caso, al igual que inciso B tendrá desventaja al no haber sido sujeto a retención de ISR la mayor parte de los meses.  

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