La resolución publicada el 14 de junio de 2024 que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, introdujo la obligación de incorporar la figura del Monto Transaccional del Usuario (MTU) al sistema bancario mexicano y ajustar los procesos internos en materia de prevención de fraude.
Aunque la modificación normativa entró en vigor al día siguiente de su publicación, el texto legal establece varios transitorios con plazos diferenciados para su implementación operativa.
- Uno de los más relevantes es el plazo de dieciséis meses para que las instituciones determinen el MTU (fijado por el cliente o estimado por la institución), lo cual vence el 1 de octubre de 2025,
- Pero la obligación para los usuarios de determinar el monto, inicia el 1 de enero de 2026.
📅Plazos clave en la implementación del MTU⏳
Dada la confusión que existe entre los contribuyentes sobre estas fechas, se considera importante determinar cuáles son las fechas clave de este nuevo régimen de cuentas bancarias.
🏦1 de octubre de 2025: Obligación de los bancos⚖️
El transitorio otorgó dieciséis meses desde la entrada en vigor de la resolución para que las instituciones de crédito ajustaran sus sistemas e interfaces. Por lo tanto, el 1 de octubre de 2025 es la fecha límite para que los bancos tengan listas las plataformas digitales que permitan configurar el MTU.
Esto implica que, a partir de esa fecha, los usuarios deberán encontrar en sus aplicaciones bancarias, portales de internet y otros canales digitales la opción de establecer o modificar su MTU. La obligación recae en las instituciones, que deberán:
- Incorporar la funcionalidad en banca digital.
- Asegurar procesos de autenticación robusta.
- Documentar la metodología en sus planes internos de prevención de fraude.
- Notificar al usuario sobre el monto asignado o configurado.
🔛1 de enero de 2026: Inicio de la operación del límite🔔
El límite transaccional en sí, es decir, la barrera monetaria que condiciona las operaciones digitales, comenzará a operar el 1 de enero de 2026.
A partir de esa fecha:
- Todos los usuarios personas físicas deberán contar con un MTU activo.
- Si el cliente no lo define, el banco lo asignará con base en el historial de operaciones.
- Las transacciones que superen el MTU exigirán un factor de autenticación adicional, como confirmación por mensajería cifrada, llamada telefónica o correo electrónico seguro.
De esta forma, se establece un régimen escalonado: primero la obligación de infraestructura tecnológica, y posteriormente la aplicación efectiva del límite.
👥Alcance: Solo personas físicas🧾
El MTU aplica exclusivamente a personas físicas. Las personas morales no están sujetas a este régimen, por lo que las cuentas empresariales no tendrán que configurarlo ni estarán limitadas por el monto.
Este diseño responde a la intención regulatoria de focalizar la medida en operaciones individuales, donde el riesgo de fraude digital es más significativo y la dispersión de montos suele ser más variada.
🚫Cuentas exentas y operaciones no sujetas💸
No todas las cuentas de personas físicas están obligadas al MTU. La regulación establece que las cuentas de Nivel 1 quedan exentas, junto con sus productos asociados (tarjetas de débito o crédito).
Las características de estas cuentas (N1) son:
- No pueden recibir depósitos que superen 750 UDIS al mes (aprox. $6,400 pesos).
- Mantienen un saldo máximo de 1,000 UDIS (aprox. $7,800 pesos).
Además, el régimen del MTU no aplica a ciertas operaciones específicas, entre ellas:
- Transferencias entre cuentas propias del usuario.
- Pagos con tarjeta (débito o crédito) en establecimientos físicos o virtuales.
- Operaciones realizadas en ventanilla bancaria.
✔️El MTU se centra, por tanto, en operaciones digitales con terceros: transferencias SPEI, pagos por CoDi o Dimo, y pagos de servicios e impuestos desde banca electrónica.
💼Implicaciones prácticas⚙️
La entrada en vigor del Monto Transaccional del Usuario trae consigo un conjunto de efectos inmediatos y graduales tanto para los bancos como para los clientes. A partir del 1 de octubre de 2025, las instituciones financieras estarán obligadas a tener listas sus plataformas digitales para permitir que los usuarios configuren su límite transaccional. Este ajuste no es menor: implica que los bancos deben haber invertido previamente en infraestructura tecnológica, reforzado sus mecanismos de autenticación y probado la integración de los nuevos sistemas con sus canales electrónicos. Para muchos clientes, esta fecha representará la primera oportunidad de visualizar y establecer un control personalizado sobre el monto máximo que podrán operar en sus transacciones digitales.
A partir del 1 de enero de 2026, la medida comenzará a sentirse en la vida cotidiana de las personas físicas. Aquellos que no hayan configurado su propio límite estarán sujetos al monto que determine automáticamente su banco con base en su historial de operaciones, lo cual puede no coincidir con sus expectativas o necesidades. Esto obligará a los usuarios a familiarizarse con la nueva herramienta y a tomar decisiones informadas respecto a los montos que desean manejar, introduciendo un elemento adicional de planeación en el uso de la banca digital.
La regulación también marca una clara separación entre personas físicas y morales. Mientras que las empresas no estarán sujetas a este régimen, los clientes individuales deberán asumir la responsabilidad de ajustar y validar sus propios límites. En paralelo, las cuentas de Nivel 1, con montos reducidos y características básicas, quedarán exentas, lo que refleja un criterio de proporcionalidad en la medida: no sobrecargar con requisitos adicionales a quienes ya operan con montos bajos y riesgos limitados.
En la práctica, la implementación del MTU se traducirá en un nuevo equilibrio entre seguridad y operatividad. Para los bancos, significará demostrar su capacidad para cumplir con estándares regulatorios cada vez más exigentes, al mismo tiempo que ofrecen una experiencia de usuario sencilla y confiable. Para los clientes, supondrá adaptarse a un esquema en el que las transacciones digitales estarán más controladas, con la certeza de que los intentos de fraude enfrentarán barreras adicionales. En suma, el MTU no solamente redefine la manera en que se ejecutan las operaciones bancarias digitales en México, sino que también impone un cambio cultural en la relación entre las personas físicas y sus instituciones financieras, donde la prevención y el control pasarán a ser parte integral de la experiencia bancaria.
✍️Conclusiones🧩
El 1 de octubre de 2025 marca la fecha en que los bancos deben tener listas sus plataformas para la configuración del MTU, lo cual constituye una obligación regulatoria de carácter tecnológico; sin embargo, el monto empezará a operar efectivamente el 1 de enero de 2026, momento en que las operaciones digitales que excedan el límite estarán sujetas a validaciones adicionales.
La medida aplica únicamente a personas físicas, con excepción de las cuentas de Nivel 1, y se centra en operaciones digitales con terceros. De esta forma, el sistema financiero mexicano da un paso decisivo hacia la prevención de fraudes, con un esquema de límites transaccionales que combina flexibilidad para el usuario y seguridad reforzada en las operaciones bancarias.
Fuente: https://www.fiscalia.com
Prohibida la reproducción total y/o parcial de la presente obra protegida conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor en México y Convenio de Berna internacionalmente. Derechos Reservados. ©. Copyrights. Propiedad de TRESS SOPORTE Y CONSULTORIA, S.C., con domicilio en: Carretera al Aeropuerto 1900, int. M2, Piso 3, Col. Centro Comercial Otay, CP 22425, Tijuana, BC, México.
Clasificación: Pública.
Centro de ayuda