El 16 de diciembre de 2020, se publicó un decreto en el DOF que modificó varias disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Este decreto entró en vigor el 1 de enero de 2021, pero algunos de sus efectos comenzaron a aplicarse en fechas posteriores de acuerdo con los artículos transitorios. En particular, la nueva tarifa de cuotas de Cesantía y Vejez (CyV) empezó a regir el 1 de enero de 2023.
A continuación, te presentamos la nueva tarifa de cuotas de Cesantía y Vejez (CyV) aplicará a partir del 1 de enero de 2023:

De esta forma, teniendo en cuenta el SBC del trabajador, el aporte patronal en los sectores de cesantía de la tercera edad y de la vejez aumentará del 3,15% al 11,875%. Estos aumentos se introducirán gradualmente desde el 1 de enero de 2023 hasta 2030.
¿Qué acciones se deben tomar?
Es importante identificar a los trabajadores que son inconsistentes a lo largo de los rangos salariales y cuantificar el impacto económico que implicará el aumento en la cuota patronal en la rama de referencia.
¿Cómo actúa Nominax a este cambio?
A partir de la versión 7.43.1 de Nominax incorporó a las tablas por año los nuevos valores para la rama de Cesantía y Vejez. Para más detalles, consulta este artículo.
Ejemplo
Un trabajador percibe un Salario Base de Cotización (SBC) de $241.05 pesos.
Su SBC es mayor que el límite superior del rango de 2.01 a 2.50 UMA, pero es menor que el límite inferior del rango 2.51 a 3.00 UMA.
Esto provoca la incertidumbre de colocarlo en uno o en otro rango, donde pudiera causar la prima de 7.96% o de 8.90%, según el criterio a aplicar.
Sin embargo, atendiendo a la LSS en su Artículo 9 y la LFT en su Artículo 18, se puede concluir que la cuota aplicable es de 8.90%, por ser ésta la más favorable al trabajador.
¿Por qué sucede?
En la tabla de rangos salariales, los primeros dos rangos usan la estructura de Salario Mínimo (SM) y los rangos restantes usan la Unidad de Medida (UMA).
El SM para la Zona Franca Frontera Norte (ZLFN) fue de $260.34 pesos, frente a los $172.87 pesos del resto del país.
Por su parte, la UMA tiene un valor diario de $96.22 pesos. En este sentido, al determinar los rangos de salarios mínimos y máximos para SMGV y UMA, y tomando en cuenta el crecimiento de SM en los últimos años, esto significa que existe una inconsistencia en las relaciones aplicables a los distintos rangos de salarios de los trabajadores.
- Los límites inferior y superior de salario a considerar en cada rango son inconsistentes, en el nivel 02 el límite inferior es mayor que el límite superior lo que hace que el rango sea ineficaz, por lo que parece que el nivel 03 se aplica de inmediato.
- En el caso del ZLFN, la discrepancia se extiende hasta el rango 05, toda vez que el importe de 1.01 del ZLFN ($262.94) es el límite inferior del rango 02 pero es superior al límite inferior del rango 05 ($241.51), lo que genera una incertidumbre respecto de cuál sería la cuota patronal por aplicar.
- Del cambio del rango 02 al 03, se tiene un vacío respecto de los SBC cuyo importe sea entre $144.34 a $145.28, que es la diferencia entre los $144.33 del límite superior del rango 02 y los $145.29 del límite inferior del rango 03, lo que también se replica en otros rangos.
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