En ocasiones surgen situaciones imprevistas que requieren que nos ausentemos del trabajo, desde emergencias familiares hasta eventos personales. Para que no te preocupes por perder tu trabajo o salario en estos momentos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México ofrece una serie de permisos en circunstancias específicas.
Los Permisos especiales: Más allá de las vacaciones
Si aún no cumples un año en tu empleo y no tienes derecho a vacaciones, ¡no te preocupes! La LFT te cubre en casos especiales. El artículo 132 establece que, en situaciones extraordinarias o por causa de fuerza mayor, puedes tener permisos con goce de sueldo, aunque no se hayan cumplido los requisitos para vacaciones.
Estos permisos son independientes de las vacaciones y no se pueden intercambiar ni absorber como días de descanso.
La ley te garantiza tres días con goce de sueldo en estas situaciones importantes:
- Fallecimiento: Cuando pierdes a un familiar cercano, tienes derecho a tomar tres días de permiso para atender el duelo y realizar trámites.
- Hospitalización: Si tú o un familiar cercano necesitan ser hospitalizados por enfermedad, puedes solicitar estos tres días para estar presente durante el tratamiento.
- Intervención Quirúrgica: Cuando te sometes a una cirugía importante, el permiso de tres días te permite recuperarte sin preocuparte por el salario.
Cuando se hace mención de un familiar cercano, la ley se refiere a: cónyuge, hijos, padres o hermanos.
Documentos fundamentales que deben presentarse
Después de cualquiera de estas situaciones, tienes 15 días para entregar a tu empresa los comprobantes necesarios. Estos documentos, proporcionados por la autoridad competente, deben confirmar la causa de fuerza mayor.
Otros Permisos Relevantes Según la LFT
La LFT también contempla otros permisos importantes para los trabajadores:
- Permiso de Paternidad: Este derecho, establecido en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, señala el derecho de los trabajadores de no acudir a su empleo durante cinco días laborables con goce de sueldo. No se cuentan los días de descanso.
- Permiso de lactancia: En dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo. Por el término de seis meses máximo a partir del nacimiento del infante.
¿Qué pasa si no te lo otorgan?
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
Fuentes:
https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/permiso-de-paternidad-derecho-de-los-padres-trabajadores
Prohibida la reproducción total y/o parcial de la presente obra protegida conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor en México y Convenio de Berna internacionalmente. Derechos Reservados. ©. Copyrights. Propiedad de TRESS SOPORTE Y CONSULTORÍA, S.C., con domicilio en: Carretera al Aeropuerto 1900, int. M2, Piso 3, Col. Centro Comercial Otay, CP 22425, Tijuana, BC, México.
Clasificación: Pública.