En seguimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la suspensión de descuentos INFONAVIT durante ausencias o incapacidades, es importante compartir las siguientes aclaraciones:
🏠Alcance de la Resolución
- No tiene aplicación general. Solo beneficia a las empresas que promovieron amparo.
- No modifica los criterios del INFONAVIT. Aún no se ha emitido ningún comunicado oficial sobre esta resolución por el INFONAVIT, por lo que el Instituto mantiene sus procesos habituales y la reforma sigue programada para el sexto bimestre de 2025 (pago enero 2026).
- No existen efectos automáticos. Cualquier cambio requerirá instrucción formal del INFONAVIT o pronunciamiento adicional.
⚖️¿Existe fundamento legal para suspender los descuentos por ausencias e incapacidades?
- No existe todavía un fundamento oficial o disposición normativa que autorice la suspensión generalizada. El amparo resuelto solo concede una suspensión provisional a quienes lo promovieron.
- No existe base jurídica que permita a las empresas aplicar la suspensión de manera general.
🔎¿Qué implica para tu empresa?
- Empresas amparadas: deben seguir las indicaciones de su asesor legal o fiscal.
- Empresas no amparadas: la recomendación es que deben continuar aplicando los descuentos conforme a la normativa vigente.
💡Recomendación
Siempre consulta con tu área legal antes de realizar cualquier ajuste. Nuestro equipo está disponible para apoyarte en la configuración de tu sistema, asegurando que la operación de nómina se mantenga correcta y conforme a tu decisión.
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