En la fracción VIII de la reforma aprobada en materia de subcontratación laboral publicada el 23 de abril de 2021 en el DOF, se incluyó una modificación a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), aspecto que se analiza a continuación:
Se adiciona la fracción VIII al artículo 127 de la LFT, para establecer límites máximos de pago de la PTU, consistentes en tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años aplicándose el monto que resulte más favorable a cada trabajador.
Procedimiento para la determinación de PTU
- El artículo 117 de la LFT establece que los trabajadores participarán de las utilidades de la empresa de conformidad con el porcentaje que al efecto determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresas
- el numeral 125, fracción I, de la LFT establece que para determinar la participación de cada trabajador deberá constituirse cada año una comisión mixta integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, y
- la empresa deberá proporcionar a la comisión mixta que se constituya, las listas de asistencia, listas de raya y cualquier otro elemento de que disponga para realizar su función
Regla general
- Deberán considerarse los siguientes elementos:
- la renta gravable y el porcentaje de esta a repartir que se haya determinado en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresas (actualmente es el 10 %)
- el número de días laborados en el año por cada trabajador, y
- el monto del salario base de reparto del trabajador
- la comisión mixta dividirá en dos partes la cantidad que resulte del 10 % de la renta gravable, repartiendo la primera de ellas por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en ejercicio fiscal a repartir, independientemente de los salarios y la segunda será la que repartirá en proporción al monto del salario base de reparto devengados en el año de que se trate
- los trabajadores de confianza participarán de la PTU; sin embargo, su derecho está limitado. Si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al sindicalizado o de planta aumentado en un 20 %, como máximo, dando así el salario base de reparto para el personal de confianza. Este salario base de reparto del personal de confianza será el que se utilice para calcular la parte que se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados en el año de que se trate, y
- la comisión mixta definirá con base en lo mencionado, el monto a repartir por cada trabajador
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