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¿Cuánto tiempo tenemos para corregir CFDI de nómina del ejercicio 2022?

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27 que incluye reglas de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los relacionados con el comercio exterior.

Al igual que en ejercicios anteriores, permanece el beneficio para la reexpedición de los CFDI de nómina que tengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, siempre y cuando se corrijan por única ocasión emitiendo un nuevo CFDI de nómina a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que se sustituyan.

El CFDI de nómina que se emita conforme a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022, siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Cumple con el plazo de cancelación de CFDI y evita multas cancelando fuera del plazo establecido.
Consulta la Alternativa para solicitar datos del RFC de trabajadores en CFDI de nómina que publicó el SAT. 

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