La retención de IMSS en los salarios mínimos ha sido un tema de debate en los últimos tiempos. Muchos empleadores se preguntan si es correcto descontar el concepto de IMSS a los empleados que ganan el salario mínimo. Sin embargo, la Ley del Seguro Social (LSS) en su Artículo 36 es clara al respecto: no se debe descontar el concepto de IMSS a aquellos empleados cuyo sueldo diario registrado sea el mínimo.
Es importante destacar que, si bien el Salario Diario Integrado (SDI) puede ser mayor al salario mínimo, la LSS únicamente hace mención del salario mínimo. Esto significa que si el empleado tiene registrado el salario mínimo como sueldo diario, no se le hará ningún descuento por concepto de IMSS.
Sin embargo, para retener la cuota del IMSS, será necesario modificar el salario del empleado con al menos un centavo más que el salario mínimo. De esta manera, el empleado ya no estaría en la categoría de salario mínimo y se le podría retener el IMSS de acuerdo con las disposiciones legales.
Es importante recordar que la retención del IMSS tiene como objetivo garantizar la seguridad social de los empleados, por lo que es fundamental cumplir con las disposiciones legales al respecto. No hacerlo podría acarrear sanciones y problemas legales para los empleadores.
El Artículo 36 de la Ley del Seguro Social se encuentra en la página 13 del documento PDF disponible en el sitio oficial del IMSS. Puedes acceder directamente a la página utilizando el siguiente enlace: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf#page=13
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