Séptimo día

2 min. de lecturaúltima actualización: 10.17.2023

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 69 nos indica que, por cada 6 días laborados, el empleado tiene derecho, a por lo menos, un día de descanso con goce de salario. Este concepto se refleja en el recibo de los empleados bajo el concepto 2 – Séptimo día, y se calcula de la siguiente manera: 

  • Sueldo Ordinario / 6 (Días laborables) = Séptimo día 

Aplicándolo a un ejemplo, el cálculo sería:  

  • Salario Diario: $ 450 
  • Días laborados: 6 
  • Sueldo ordinario: 450 X 6 = $2,700 
  • Sueldo ordinario: $2,700 / 6 = $450 

Es decir, que el monto a pagar por concepto de séptimo día sería de $450

Con lo anterior, se entiende que cuando un empleado cuenta con una falta injustificada se incumple con los seis días y, por lo tanto, el monto a pagar será proporcional

Ejemplo:

  • Salario Diario: $ 450 
  • Días laborados: 4 
  • Sueldo ordinario: $450 X 4 = $1,800
  • Sueldo ordinario: $1,800 / 6 = $300 

El monto por pagar por concepto de séptimo día sería de $300 

Información adicional

Si requieres que tu empresa se realice el cálculo de este concepto, consulta los pasos en el artículo Activar Séptimo Día.

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